Jueces, independencia judicial y ganancias.

Los jueces y el impuesto a las ganancias:

“Ganancias” y solidaridad:
Las palabras son Caballos de Troya de las ideas y el empleo de la expresión “ganancias” para referirse a este tributo es engañoso y chocante cuando nos referimos a ingresos salariales; pero es claro que el pago de impuestos es necesario para el sostenimiento de las actividades del Estado, que comprenden la cobertura de necesidades de atención de la salud, la educación, la seguridad y otras necesidades básicas de la población; así como la organización de sistemas de control de diversas actividades que pueden perjudicarla. Y lo es también que en una sociedad democrática no es tolerable que existan estamentos de la población que no efectúen el mismo aporte al esfuerzo colectivo que realizan los otros.
De ahí se deriva la necesidad del pago de impuestos. El tema es qué impuestos y con qué incidencia y si debe pagarlos toda la población o es razonable que algunos sectores se encuentren exentos del pago de algún tipo de tributo. Y si debemos pagarlos todos, en qué proporción según los ingresos, porque es razonable que la contribución al sostenimiento de la cosa pública no sea exigida a quienes deben ser ayudados a alcanzar niveles vitales dignos, en tanto no superen con cierto margen de holgura el mínimo necesario para el sostenimiento de las actividades y posibilidades de desarrollo de su persona y de las de los integrantes de su grupo familiar.

Impuestos y Constitución:
La cuestión tributaria es vertebral en toda sociedad democrática. No se trata de un tema menor, ni desde el punto de vista del Estado ni desde el de la población. No en vano la discusión sobre el pago de impuestos se encuentra en los orígenes del derecho constitucional moderno, pues era uno de los aspectos de la discusión con el poder en las sociedades occidentales.
Es lógico que quienes mayores ingresos obtienen en una sociedad, realicen un mayor aporte económico al sostenimiento de la actividad del Estado, entre otras cosas porque sus beneficios no se producen en un tupper sino en un contexto general que los posibilita.

La exención de los jueces:
No es cierto que los jueces no paguen impuestos, en sentido general. El único impuesto sobre el que se ha fijado una exención para los servidores públicos del sistema de justicia es el de “ganancias”.
El origen de la exención a los jueces con relación a ese tributo se vinculó con el respeto de su independencia; con que el Legislativo y el Ejecutivo —cuya actividad pueden tener que juzgar en los procesos— no pudieran, por vía de la fijación de impuestos, reducir sus salarios para condicionar su actividad u obligarlos a abandonarla. Se trata de una garantía para quienes demandan Justicia. Pero esa “independencia” judicial se condiciona también cada vez que los gobiernos de turno sacan a la palestra el tema del “privilegio” de los jueces. Y desde ese punto de vista, al Poder Judicial le conviene que se pague el impuesto, para terminar con el cíclico uso de esa maniobra de escarnio social.
Esa cuestión puede solucionarse sin mayor problema por vía de la inclusión de los jueces en una de las categorías generales del tributo, de forma de evitar esas maniobras de apriete.
La cuestión de peso en esta discusión no es si es razonable o no que los jueces paguen un tributo que alcanza a la mayoría de la población, pues es insostenible la negativa, sino cómo se debe proceder para que ese pago no afecte la llamada cláusula de “intangibilidad salarial”, enunciada en el artículo 110 de la Constitución Nacional en los siguientes términos: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación….recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones.” Es claro, a partir del texto constitucional, que el impuesto no puede ser aplicado de modo que produzca una disminución en la remuneración de los jueces, pero no que no pueda ser percibido por el Estado de asegurarse la intangibilidad garantizada por la Constitución, lo que bien puede lograrse elevando —al tiempo del inicio de la aplicación— los salarios judiciales en el grado necesario para que la percepción del tributo por el Estado en ningún caso genere un detrimento salarial.
De ese modo, también los jueces pagarían impuesto a las ganancias —el único que no pagan—, con el gusto de contribuir también por ese medio al sostenimiento de las funciones generales del Estado, y liberándose, por fin, de la condena social por no hacerlo.

 

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